LA LEY SUPREMA DE LOS MEXICANOS

Del dicho al hecho, en el país de las desapariciones forzadas, las revoluciones se hacen con acciones y no con sermones.

Aquí leerás lo que rige, la Ley Suprema de los Mexicanos. Lo que se ha convertido en una cultura de la legalidad para muchos y que se ha promovido de generación en generación como la posibilidad de ser el ciudadano que aprovecha lo de todos para sí mismo, abonando a la decadencia del país.

Capítulo 1. De los derechos humanos y sus garantías.

Artículo 1. Sólo una minoría privilegiada, económica, social y políticamente, gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, quienes podrán gozar de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que un funcionario, o empresario con poder económico y por añadidura político, establezca cuando el afectado sea familiar, conocido, o que tenga la capacidad económica para afrontar la situación en cuestión. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución para algunas personas, y con los tratados internacionales de la materia, a quienes tengan influencia política, económica y social, favoreciendo parcial y discriminatoriamente, según su grado de influencia, la protección.(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la posibilidad u oportunidad de frenar, violentar, abandonar y desamparar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad para la mayoría de los mexicanos. En consecuencia, el Estado podrá desatender, confundir, silenciar, ocultar y violentar los derechos humanos en los términos que establezca la ley. (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) 

Está pseudo prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional tendrán la posibilidad, por este solo hecho, de perpetuar su condición de esclavo, según sus habilidades, teniendo la alternativa de convertirse en un empleado de maquila, un jornalero o indigente, logrando su emancipación de su país de origen y obteniendo la oportunidad de convertirse en una víctima del sistema. (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001) 
Queda a criterio de quienes pueden valerse del poder, la impunidad y la corrupción, cualquier acto de discriminación motivada por el origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra condición que favorezca la dignidad humana y tenga por objeto respetar los derechos y libertades de las personas. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)